miércoles, 10 de enero de 2007

Denominación de Origen

De acuerdo a la definición contenida en la Ley de la Propiedad Industrial (1991), se entiende por Denominación de Origen, "El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este, los factores naturales y los humanos"

Esta definición exige:

1. La existencia de una zona geográfica delimitada.
2. Un reconocimiento o renombre comprobado del lugar geográfico.
3. Condiciones precisas de producción (norma).
4. Tipicidad.

El reconocimiento a la denominación de origen se da a través de su declaratoria prevista en la Ley de la Propiedad Industrial. La declaratoria actualmente en vigor fue publicada en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1977, e incluye:


125 Municipios de Jalisco (Todo el Estado),
7 Municipios del Estado de Guanajuato,
30 Municipios del Estado de Michoacán,
8 Municipios del Estado de Nayarit y
11 Municipios del Estado de Tamaulipas.
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181 Municipios


REQUISITOS PARA DECLARAR UNA DENOMINACION DE ORIGEN.

La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de parte de quien demuestre interés jurídico. Se considera que tienen interés jurídico:

• Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;

• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y

• Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.

La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá ir acompañado de comprobantes que fundamenten la petición y deberá contener principalmente;

• Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;

• Interés jurídico del solicitante;

• Señalamiento de la denominación de origen,

• Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, formas de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasado.

• Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;

• Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y

• Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.

Los términos de la declaración podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada y deberá cumplir con lo exigido en las fracciones 1 a 3 del artículo 159, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que la motivan.

El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta solo podrá usarse mediante autorización que expida la secretaría.

CONDICIONES QUE FIJA LA DECLARACION.

La denominación de origen protegida por la declaración sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la norma oficial para Tequila establecida por la Dirección General de Normas de la SECOFI.

A su vez, las NOM´s son de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 52 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha Norma Oficial.

La (SECOFI, hoy S.E.), a través del IMPI, otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por la declaración general a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

La SECOFI (S.E.), por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General para obtener su protección internacional conforme a los tratados internacionales sobre la materia.

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