Guadalajara (México), 9 ene (EFE).- La industria tequilera mexicana produjo 242 millones de litros de esa bebida en el 2006, lo que supuso un récord y superó en un 15,68 por ciento la producción del 2005, informó hoy el Consejo Regulador del Tequila (CRT).
El organismo recordó en un comunicado que en el 2005 la producción alcanzó los 209 millones de litros, 33 millones menos que en el año pasado.
El tequila es un aguardiente que se obtiene de una destilación del agave azul, un tipo de cactus que crece en el centro del país, principalmente en el estado de Jalisco, en el oeste de México.
El CRT, organismo que verifica y regula la calidad del tequila, señaló que las empresas exportaron 140 millones de litros, lo que representó un crecimiento del 19,65 por ciento respecto a las ventas externas del 2005.
Las exportaciones de esta bebida mexicana llegaron en ese año a 117 millones de litros.
El CRT consideró que el tequila consolida en el mercado exterior gracias a los acuerdos comerciales firmados por México, así como por ser un producto protegido por la "denominación de origen".
El organismo empresarial indicó que el principal destino de las exportaciones de tequila es Estados Unidos, adonde se enviaron 106 millones de litros.
Por su parte, México envió a la Unión Europea 15,9 millones de litros y los restantes 18 millones se destinaron a países como Las Bahamas, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Chile, China y Japón, entre otros.
El CRT señaló que además de los industriales también resultaron beneficiados los productores de agave, quienes vendieron a las empresas 778.000 toneladas, 13 por ciento más que las 688.000 toneladas consumidas en el 2005.
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martes, 16 de enero de 2007
La Ruta del Tequila
Recorrer esta ruta será una excelente idea para conocer la historia del Tequila, su riqueza artística y sus tradiciones populares. Cada parada de esta ruta le descubrirá un espacio único y diferente.
Guadalajara, Jalisco. El Paisaje agavero y las Antiguas instalaciones industriales ya forman parte del Patrimonio de la Humanidad. Durante la sesión realizada en Lituania en el mes de julio de 2006, se declaró que el paisaje natural se ganó la distinción mundial por su valor universal excepcional y por su significado cultural más allá de las fronteras.
Esta declaración viene a realzar el trabajo que ya se realiza desde abril del 2006 con la Ruta del Tequila. En ese año, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) firmó un convenio con el Consejo Regulador del Tequila (CRT) por un monto de US $ 3.1 millones de dólares.
El fin del proyecto es contribuir a aumentar la competitividad de las MiPyMEs que están en la zona de Denominación de Origen Tequila así como desarrollar la Ruta del Tequila, creando una red de emprendimientos para el impulso del turismo rural, que con una visión común, desarrollen y comercialicen productos y servicios turísticos acordes a las demandas del mercado.
El 50% con aportación de FOMIN (fondos no reembolsables) y el 50% restante es un aporte de las distintas fundaciones interesadas en el proyecto.
Es importante mencionar que el plazo del proyecto es de tres años y medio (42 meses).
Este proyecto es una oportunidad para que el FOMIN colabore en forma muy estrecha con el sector privado del estado de Jalisco, específicamente con sus MIPyMES, para el desarrollo de una región especifica lo cual se espera pueda generar un modelo replicable no solo para otras regiones del país sino también para otros países de Latino América.
El Consejo Regulador del Tequila será el órgano ejecutor de La Ruta del Tequila que comprenderá desde Santa Cruz del Astillero cubriendo los municipios de Arenal, Amatitán, Tequila y Magdalena.
Recorrer esta ruta será una excelente idea para conocer la historia del Tequila, su riqueza artística y sus tradiciones populares. Cada parada de esta ruta le descubrirá un espacio único y diferente.
El turista tendrá la oportunidad de conocer y apreciar desde zonas arqueológicas, antiguas casonas, minas de ópalo y obsidiana, destilerías, así como el magnífico paisaje agavero.
Conocerla será encontrarse con la mejor contribución turística de Jalisco al mundo. Algo que no se puede perder.
En este recorrido a través de las Ruinas Arqueológicas se podrá descubrir una muestra sobresaliente de la Cultura Indígena de los Guachimontones (Vestigios arqueológicos en forma de estructuras concéntricas que se encuentran desde Teuchitlan hasta Magdalena) además de las antiguas Haciendas y Casonas, que permitirán admirar edificios espléndidos y diferentes estilos artísticos, así como las antiguas Tabernas, siendo esto sólo una de las múltiples opciones que se puede hacer en ellas.
También uno podrá participar de sus tradiciones (Jimadores, Toneleros), momentos en los que el Paisaje Agavero cobra protagonismo especial. O comprobar la vitalidad de sus cascos históricos, con sus comercios, mercados y locales típicos. Y, cómo no, degustar la gastronomía del lugar.
Se podrá admirar entre otros:
• El Volcán de Tequila (con su altura de 2900 metros que domina toda la zona)
• Cañada y Sierra (de la Cuenca del Rió Santiago en los municipios de Amatitan y Tequila)
• Minas de Ópalo Visitando los pueblos mineros de San Pedro de Analco, Hostotipaquillo y Magdalena.
• Obsidiana Artesanías elaboradas a partir de esta piedra volcánica que dio origen al nombre de Tequila)
• Destilerías (donde se podrá conocer el proceso de producción de esta maravillosa bebida)
• Mariachi Y Charrería Iconos de la nacionalidad Mexicana
• Talleres Artesanales
Función del CRT:
En este proyecto el CRT será el coordinador de la Ruta y será el responsable de certificar los establecimientos adheridos a este proyecto. La Certificación se realizará a través de la entrega del Distintivo TT (Turismo, Tequila) en un esquema similar al Distintivo T.
Beneficios (2015):
• Red de 500 MiPyMes ofreciendo productos y servicios a lo largo de la ruta y certificados con el Distintivo TT
• Ruta con 8 tipos de atractivos definidos y señalizados.
• Línea de 15 productos comercializables e integrados bajo el concepto de ruta.
• Imagen y asociación de “Tequila” como destino turístico.
• Autofinanciemiento operativa y financiera de la Ruta.
• Aumento de visitas de Turistas
• Difusión de la cultura del Tequila
• Aumento en el gasto en productos y servicios ofrecidos por la Ruta.
• Aumento de fuentes de empleo
• Creación de nuevas empresas
• Apoyos financieros
• Eliminación del mercado informal.
Guadalajara, Jalisco. El Paisaje agavero y las Antiguas instalaciones industriales ya forman parte del Patrimonio de la Humanidad. Durante la sesión realizada en Lituania en el mes de julio de 2006, se declaró que el paisaje natural se ganó la distinción mundial por su valor universal excepcional y por su significado cultural más allá de las fronteras.
Esta declaración viene a realzar el trabajo que ya se realiza desde abril del 2006 con la Ruta del Tequila. En ese año, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) firmó un convenio con el Consejo Regulador del Tequila (CRT) por un monto de US $ 3.1 millones de dólares.
El fin del proyecto es contribuir a aumentar la competitividad de las MiPyMEs que están en la zona de Denominación de Origen Tequila así como desarrollar la Ruta del Tequila, creando una red de emprendimientos para el impulso del turismo rural, que con una visión común, desarrollen y comercialicen productos y servicios turísticos acordes a las demandas del mercado.
El 50% con aportación de FOMIN (fondos no reembolsables) y el 50% restante es un aporte de las distintas fundaciones interesadas en el proyecto.
Es importante mencionar que el plazo del proyecto es de tres años y medio (42 meses).
Este proyecto es una oportunidad para que el FOMIN colabore en forma muy estrecha con el sector privado del estado de Jalisco, específicamente con sus MIPyMES, para el desarrollo de una región especifica lo cual se espera pueda generar un modelo replicable no solo para otras regiones del país sino también para otros países de Latino América.
El Consejo Regulador del Tequila será el órgano ejecutor de La Ruta del Tequila que comprenderá desde Santa Cruz del Astillero cubriendo los municipios de Arenal, Amatitán, Tequila y Magdalena.
Recorrer esta ruta será una excelente idea para conocer la historia del Tequila, su riqueza artística y sus tradiciones populares. Cada parada de esta ruta le descubrirá un espacio único y diferente.
El turista tendrá la oportunidad de conocer y apreciar desde zonas arqueológicas, antiguas casonas, minas de ópalo y obsidiana, destilerías, así como el magnífico paisaje agavero.
Conocerla será encontrarse con la mejor contribución turística de Jalisco al mundo. Algo que no se puede perder.
En este recorrido a través de las Ruinas Arqueológicas se podrá descubrir una muestra sobresaliente de la Cultura Indígena de los Guachimontones (Vestigios arqueológicos en forma de estructuras concéntricas que se encuentran desde Teuchitlan hasta Magdalena) además de las antiguas Haciendas y Casonas, que permitirán admirar edificios espléndidos y diferentes estilos artísticos, así como las antiguas Tabernas, siendo esto sólo una de las múltiples opciones que se puede hacer en ellas.
También uno podrá participar de sus tradiciones (Jimadores, Toneleros), momentos en los que el Paisaje Agavero cobra protagonismo especial. O comprobar la vitalidad de sus cascos históricos, con sus comercios, mercados y locales típicos. Y, cómo no, degustar la gastronomía del lugar.
Se podrá admirar entre otros:
• El Volcán de Tequila (con su altura de 2900 metros que domina toda la zona)
• Cañada y Sierra (de la Cuenca del Rió Santiago en los municipios de Amatitan y Tequila)
• Minas de Ópalo Visitando los pueblos mineros de San Pedro de Analco, Hostotipaquillo y Magdalena.
• Obsidiana Artesanías elaboradas a partir de esta piedra volcánica que dio origen al nombre de Tequila)
• Destilerías (donde se podrá conocer el proceso de producción de esta maravillosa bebida)
• Mariachi Y Charrería Iconos de la nacionalidad Mexicana
• Talleres Artesanales
Función del CRT:
En este proyecto el CRT será el coordinador de la Ruta y será el responsable de certificar los establecimientos adheridos a este proyecto. La Certificación se realizará a través de la entrega del Distintivo TT (Turismo, Tequila) en un esquema similar al Distintivo T.
Beneficios (2015):
• Red de 500 MiPyMes ofreciendo productos y servicios a lo largo de la ruta y certificados con el Distintivo TT
• Ruta con 8 tipos de atractivos definidos y señalizados.
• Línea de 15 productos comercializables e integrados bajo el concepto de ruta.
• Imagen y asociación de “Tequila” como destino turístico.
• Autofinanciemiento operativa y financiera de la Ruta.
• Aumento de visitas de Turistas
• Difusión de la cultura del Tequila
• Aumento en el gasto en productos y servicios ofrecidos por la Ruta.
• Aumento de fuentes de empleo
• Creación de nuevas empresas
• Apoyos financieros
• Eliminación del mercado informal.
miércoles, 10 de enero de 2007
Denominación de Origen
De acuerdo a la definición contenida en la Ley de la Propiedad Industrial (1991), se entiende por Denominación de Origen, "El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este, los factores naturales y los humanos"
Esta definición exige:
1. La existencia de una zona geográfica delimitada.
2. Un reconocimiento o renombre comprobado del lugar geográfico.
3. Condiciones precisas de producción (norma).
4. Tipicidad.
El reconocimiento a la denominación de origen se da a través de su declaratoria prevista en la Ley de la Propiedad Industrial. La declaratoria actualmente en vigor fue publicada en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1977, e incluye:
125 Municipios de Jalisco (Todo el Estado),
7 Municipios del Estado de Guanajuato,
30 Municipios del Estado de Michoacán,
8 Municipios del Estado de Nayarit y
11 Municipios del Estado de Tamaulipas.
-------
181 Municipios
REQUISITOS PARA DECLARAR UNA DENOMINACION DE ORIGEN.
La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de parte de quien demuestre interés jurídico. Se considera que tienen interés jurídico:
• Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y
• Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.
La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá ir acompañado de comprobantes que fundamenten la petición y deberá contener principalmente;
• Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
• Interés jurídico del solicitante;
• Señalamiento de la denominación de origen,
• Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, formas de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasado.
• Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;
• Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y
• Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.
Los términos de la declaración podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada y deberá cumplir con lo exigido en las fracciones 1 a 3 del artículo 159, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que la motivan.
El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta solo podrá usarse mediante autorización que expida la secretaría.
CONDICIONES QUE FIJA LA DECLARACION.
La denominación de origen protegida por la declaración sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la norma oficial para Tequila establecida por la Dirección General de Normas de la SECOFI.
A su vez, las NOM´s son de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 52 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha Norma Oficial.
La (SECOFI, hoy S.E.), a través del IMPI, otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por la declaración general a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.
La SECOFI (S.E.), por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General para obtener su protección internacional conforme a los tratados internacionales sobre la materia.
Esta definición exige:
1. La existencia de una zona geográfica delimitada.
2. Un reconocimiento o renombre comprobado del lugar geográfico.
3. Condiciones precisas de producción (norma).
4. Tipicidad.
El reconocimiento a la denominación de origen se da a través de su declaratoria prevista en la Ley de la Propiedad Industrial. La declaratoria actualmente en vigor fue publicada en el Diario Oficial del 13 de Octubre de 1977, e incluye:
125 Municipios de Jalisco (Todo el Estado),
7 Municipios del Estado de Guanajuato,
30 Municipios del Estado de Michoacán,
8 Municipios del Estado de Nayarit y
11 Municipios del Estado de Tamaulipas.
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181 Municipios
REQUISITOS PARA DECLARAR UNA DENOMINACION DE ORIGEN.
La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de parte de quien demuestre interés jurídico. Se considera que tienen interés jurídico:
• Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y
• Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la federación.
La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá ir acompañado de comprobantes que fundamenten la petición y deberá contener principalmente;
• Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
• Interés jurídico del solicitante;
• Señalamiento de la denominación de origen,
• Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, formas de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasado.
• Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;
• Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y
• Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.
Los términos de la declaración podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada y deberá cumplir con lo exigido en las fracciones 1 a 3 del artículo 159, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que la motivan.
El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta solo podrá usarse mediante autorización que expida la secretaría.
CONDICIONES QUE FIJA LA DECLARACION.
La denominación de origen protegida por la declaración sólo podrá aplicarse a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la norma oficial para Tequila establecida por la Dirección General de Normas de la SECOFI.
A su vez, las NOM´s son de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 52 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre los que se fijen en dicha Norma Oficial.
La (SECOFI, hoy S.E.), a través del IMPI, otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por la declaración general a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.
La SECOFI (S.E.), por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta Declaración General para obtener su protección internacional conforme a los tratados internacionales sobre la materia.
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